A partir de una agenda con propuestas del sector cooperativo eléctrico, se llevó a cabo la primera reunión de trabajo en el INAES con la participación del ingeniero Mario Cafiero, presidente del instituto, la coordinación de Marcelo D´Angelo, asesores de diputados y senadores nacionales y representantes de la Mesa Nacional de Cooperativas Eléctricas.
Los representantes de la Mesa Nacional de Cooperativas Eléctricas presentaron ante INAES la solicitud de declaración de nulidad de la Resolución INAES 3442/18, en los términos del art. 14 inc. B) de la Ley Nacional N°19.549; un paso que busca un camino hacia la legalidad, sin desproteger a los asociados – usuarios de las cooperativas que representan.
La mencionada normativa estableció oportunamente que las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica debían facturar el servicio de electricidad en forma autónoma e independiente de otros conceptos; una imposición que desde sus inicios contó con el constante reproche del sector, centralmente por la falta de visualización de las diversas realidades locales, sociales y sectoriales.
Las “cooperativas eléctricas” son más de 600 empresas de la economía social, con presencia en 15 provincias argentinas, que participan activamente de la vida de los pueblos en todo el territorio, y son esenciales para la calidad de vida de sus habitantes.
Este movimiento solidario es único en el mundo; hoy su reconocimiento ha trascendido fronteras, siendo en la actualidad la primera vez en su historia que el movimiento tiene el honor de presidir la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), máxima representación mundial cooperativa. Tal hecho cobra importancia cuando las organizaciones con presencia global alzan su voz frente a normativas que perjudican a las personas en su calidad de asociados.
Las empresas cooperativas, propiedad de los propios usuarios – ciudadanos, son las que les dan vida a los pequeños pueblos del interior y permiten que sus habitantes vivan con el estándar que viven los ciudadanos en las grandes urbes, organizándose comunitariamente para auto prestarse el servicio de energía eléctrica, el agua potable, cloacas, internet, televisión, telefonía fija y móvil, servicio solidario de ambulancia, enfermería, sepelios, cementerio, etc. Son, en definitiva, factores de igualdad social, en un mundo en constante evolución.
La norma cuestionada (Resolución INAES N° 3442/18) quita derechos a los asociados de las cooperativas a través de acciones inconsistentes con la legalidad. “Debe ser nulificada”, sostienen los dirigentes cooperativos eléctricos.
Ciertamente la petición realizada no es infundada ya que dicha norma impide que a los asociados – usuario del servicio eléctrico que soliciten voluntariamente la prestación de otro servicio a su cooperativa (ambulancia, sepelio, etc.) puedan requerir, además, que se incluya este nuevo servicio en la facturación conjunta con el servicio eléctrico prestado en su domicilio.
Lamentablemente hoy adicionar tales servicios sociales, en muchos casos esenciales para las personas, pese a su voluntad, y discriminación de conceptos, está prohibida; un avance sobre el principio de autodeterminación cooperativa que “no es posible admitir”.
Una limitación en dicho sentido importa la gestación de diversas anomalías en el costo de los servicios, inclusive los regulados como la energía eléctrica, y la casi segura extinción de otros servicios que hacen a la calidad de vida de las personas que sin la intermediación de las cooperativas no sería posible en la inmensa mayoría del interior del país (vgr. imaginemos la supervivencia del sistema de bomberos voluntarios soportado solamente por el cobro de la cuota social puerta a puerta).
En definitiva, la Resolución 3442/18 de INAES no sólo le coarta al asociado – usuario la libertad individual de decidir él mismo qué pagar junto al servicio eléctrico, sino que además denota una ausencia de mirada social profunda de la realidad actual del territorio argentino, conspirando directamente con la vida de los pueblos del interior, su desarrollo y derecho a la equidad.
“Acompañaremos al INAES en la modernización normativa con base en los principios cooperativos”, dijeron los dirigentes al coincidir que deben generarse mecanismos que permitan demostrar que las cooperativas son fieles administradoras del mandato de sus asociados.
En base a estas convicciones, la Mesa Nacional de Cooperativas Eléctricas ha solicitado a Mario Cafiero, presidente del INAES, que dicte la nulidad de la Resolución nro. 3442/18 evitando que la misma confiera a los asociados menores derechos que los establecidos en el régimen de la Ley Nacional N° 20.337.